INFORMACIÓN DE VISAS
Quiero viajar a los Estados Unidos SIN solicitar una visa de turista para visitar los Estados Unidos.
Soy ciudadano de uno de los 38 países abajo mencionados y quiero entrar a los Estados Unidos SOLAMENTE por turismo a través del Programa de Exención de Visas
Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Malta, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.
Este sitio web del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos ESTA le guiará a través del proceso. Favor de tener en cuenta: SOLAMENTE un abogado con licencia puede proporcionar asesoría legal con respecto a cualquier pregunta o problema que surja al presentar la solicitud para el Programa de exención de visa.
Preguntas frecuentes sobre ESTA y el Programa de Exención de Visas Preguntas frecuentes.
*La lista de países con exención de visado del Departamento de Estado está sujeta a cambios en cualquier momento.
E.U.A. VISAS DE TRABAJO
Los Estados Unidos dan la bienvenida a miles de trabajadores extranjeros en múltiples ocupaciones o categorías de empleo cada año. Entre ellos se encuentran artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversores, científicos, atletas, enfermeras, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben obtener permiso para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cada categoría de empleo para la admisión tiene diferentes requisitos, condiciones y períodos de estancia autorizados. Es importante que cumplas los términos de tu solicitud o petición de admisión y visa. Cualquier violación puede resultar en la remoción o negación de reingreso a los Estados Unidos.
Trabajador temporal (no inmigrante)
Un trabajador temporal es un individuo que busca entrar a los Estados Unidos temporalmente para un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un período de tiempo temporal, y una vez en los Estados Unidos, están restringidos a la actividad o razón por la cual su visa de no inmigrante fue emitida.
Trabajador permanente (inmigrante)
Un trabajador permanente es un individuo que está autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
Estudiantes y visitantes de intercambio
En determinadas circunstancias, se puede permitir que los estudiantes y los visitantes de intercambio trabajen en los Estados Unidos. Deben obtener permiso de un funcionario autorizado de su escuela. El funcionario autorizado es conocido como un Oficial de la Escuela Designado (DSO) para los estudiantes y el Oficial Responsable (RO) para los visitantes de intercambio.
Información para empleadores y empleados
Los empleadores deben verificar que una persona a quien planean emplear o continuar empleando en los Estados Unidos esté autorizada a aceptar empleo en los Estados Unidos. Las personas, como las que han sido admitidas como residentes permanentes, a las que se les ha concedido asilo o estatus de refugiado, o admitidas en clasificaciones de no-inmigrantes relacionadas con el trabajo, pueden tener autorización de empleo como resultado directo de su estado migratorio. Otros extranjeros pueden necesitar solicitar individualmente la autorización de empleo.
Visitantes temporales para negocios
Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocios usted necesitará obtener una visa como visitante temporal para negocios (visa B-1), a menos que califiques para admisión sin visa bajo el Programa de Exención de Visa.
Quiero trabajar, estudiar o vivir en los Estados Unidos…
En ocasiones se requiere lo siguiente antes de solicitar una visa en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos:
– DOL = El empleador de los EE.UU. debe obtener la certificación de trabajo extranjero del Departamento de Trabajo de los EE.UU., antes de presentar una petición ante USCIS.
– USCIS = DHS, U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) aprobación de una petición o solicitud (La petición o solicitud requerida depende de la categoría de visa que planea solicitar).
– SEVIS = Aprobación del programa introducida en el Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).
– (NA) = No Aplicable – Significa que no se requiere aprobación adicional de otras agencias gubernamentales antes de solicitar una visa en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Notas:
– Trabajadores profesionales canadienses del TLCAN – No se requiere visa, solicitar en el Consulado de los EE.UU. o en el puerto de entrada. Se recomienda solicitarlo en el puerto de entrada en un día laborable y a una hora durante la cual su empleador pueda verificar su futuro empleo cuando CBP llame para preguntar.
– Las visas K son con el propósito de casarse con un ciudadano de los Estados Unidos e inmigrar o reunirse con un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos en los Estados Unidos mientras se espera la aprobación por parte del USCIS del Formulario I-130 para la condición de inmigrante. Visite la sección de visas de inmigrante de este sitio web para obtener información sobre visas K-1 y K-3.
Aquí hay algunas visas típicas y lo que hacemos antes de solicitar su visa:
Propósito de viaje a los EEUU.- Tipo de Visa – Prerrequisito para la Visa
Atletas, aficionados y profesionales (compiten sólo por el dinero del premio) B-1 (N/A)
Au pairs (visitante de intercambio) -J- SEVIS
Especialidad profesional australiana E-3 DOL
Tarjeta de cruce fronterizo: BCC México (N/A)
Visitantes por negocios B-1 (N/A)
Miembros de tripulación —D— (N/A)
Diplomáticos y funcionarios de gobierno extranjero —A— (N/A)
Empleados domésticos o niñeras – deben acompañar a un empleador extranjero B-1 (N/A)
Empleados de una organización internacional designada, y OTAN G1-G5, OTAN (N/A)
Visitantes de intercambio —J— SEVIS
Personal militar extranjero con base en los EE.UU. A-2 o en la OTAN1-6 (N/A)
Extranjeros con habilidades extraordinarias en:
Ciencias, artes, educación, negocios o atletismo -O- USCIS
Profesionales del Tratado de Libre Comercio (TLC):
Chile — H-1B1 — DOL
Singapur — H-1B1 — DOL
Visitantes de intercambio cultural internacional —Q— USCIS
Transferidos dentro de la empresa -L- USCIS
Tratamiento médico, visitantes para B-2 (N/A)
Medios de comunicación, periodistas —I— (N/A)
Trabajadores profesionales del TLCAN: México, Canadá TN/TD (N/A)
Atletas, artistas, animadores —P— USCIS
Médico —J, H-1B —SEVIS
Catedrático, académico, profesor (visitante de intercambio) —J— SEVIS
Trabajadores religiosos —R— USCIS
Ocupaciones especializadas en campos que requieren conocimientos altamente especializados
H-1B —DOL entonces USCIS
Estudiantes: académicos de formación profesional — F o M— SEVIS
Trabajadores agrícolas temporales H-2A — DOL entonces USCIS
Trabajadores temporales que realizan otros servicios o trabajos de carácter temporal o estacional.
H-2B —DOL entonces USCIS
Visitantes de turismo, vacaciones, placer— B-2 — (N/A)
Entrenamiento en un programa que no es principalmente para empleo – H-3 -USCIS
Comerciantes de tratados/inversionistas de tratados -E- (N/A)
De tránsito en los Estados Unidos —C— (N/A)
Víctimas de actividad delictiva — U —USCIS
Víctimas de trata de personas —T— USCIS
Renovaciones de visa – Disponible en los EEUU (N/A)
Avisos importantes:
- Esta tabla incluye visas de no inmigrante y el propósito asociado del viaje. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta tabla no es una lista completa de todos los propósitos de viaje o tipos de visas de no inmigrante. Cada solicitante de visa debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para el tipo de visa para la cual está solicitando, según lo determine el funcionario consular en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, siguiendo las leyes de inmigración de los Estados Unidos. La solicitud de una visa no garantiza la expedición de la misma.
- El Departamento de Justicia de los Estados Unidos envía registros de TODOS los arrestos,
TODOS los cargos, y TODAS las condenas de TODAS las personas en los Estados Unidos de América al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esto significa que sus antecedentes penales (sin importar si fueron eliminados o no) aparecerán cada vez que solicite una visa, solicite un beneficio de inmigración o ingrese a los Estados Unidos. Esta base de datos cubre registros desde la década de 1940 hasta el presente.
Abajo encontrará una lista más extensa de Visas de Inmigrante y Visas de No-Inmigrante:
Tipo de visa y quien puede solicitar
A-1 Funcionarios de gobiernos extranjeros y familias: embajadores, ministros públicos, diplomáticos
de carrera o funcionarios consulares
A-2 Funcionarios de gobiernos extranjeros y familias: otros funcionarios o empleados de gobiernos extranjeros
A-3 Funcionarios de gobiernos extranjeros y familias: asistentes, sirvientes o empleados personales de
clases A-1 y A-2
B-1 Visitantes temporales no inmigrantes: por negocios
B-2 Visitantes temporales no inmigrantes: por placer
BCC Tarjeta de cruce fronterizo para ciudadanos mexicanos no inmigrantes y visa B1/B2
C-1 Extranjeros en tránsito no inmigrantes: Extranjeros en tránsito
C-2 Extranjeros en tránsito no inmigrantes: extranjeros en tránsito hacia las Naciones Unidas
C-3 Extranjeros en tránsito no inmigrantes: funcionarios de gobiernos extranjeros y familias en tránsito
Presencia Continua (CP) emitida temporalmente por las fuerzas de seguridad federales a las víctimas de delitos que cooperan activamente en la investigación o el procesamiento de un delito federal
Extranjeros en tránsito: extranjeros en tránsito hacia las Naciones Unidas
DV-1 Visa de Inmigrante de Diversidad: ganador de la lotería
DV-2 Visa de Inmigrante de Diversidad: cónyuges e hijos
E-1 Comerciantes e inversionistas por tratados: Comerciantes por tratados
E-2 Comerciantes e inversionistas por tratados: Inversionistas por tratados
E-3 Comerciantes e inversionistas por tratados: Tratado de Libre Comercio de Australia
EB-5 Inversionistas inmigrantes
F-1 Estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes: estudiantes académicos
F-2 Estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes: cónyuges e hijos de estudiantes académicos
F-3 Estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes: Estudiantes canadienses o mexicanos que se desplazan diariamente a sus países de origen
G-1 Representantes ante organizaciones internacionales y familias: directores de gobiernos extranjeros
reconocidos.
G-2 Representantes ante organizaciones internacionales y familias: otros representantes de gobiernos extranjeros reconocidos.
G-3 Representantes ante organizaciones internacionales y familias: representantes de gobiernos extranjeros no reconocidos y no miembros.
G-4 Representantes ante organizaciones internacionales y familias: funcionarios o empleados de organizaciones internacionales
G-5 Asistentes, empleados o empleados personales de los representantes
GB Visitantes temporales: para negocios, exención de visa, Guam
GT Visitantes temporales: por placer, exención de visa, Guam
H-1B Trabajadores y aprendices temporales de doble intención: ocupaciones especializadas
H-1B1 Trabajadores y aprendices temporales de doble intención: Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur
H-1C Trabajadores y aprendices temporales de doble intención: enfermeras tituladas que participan en el programa de ayuda de enfermería para
Áreas menos favorecidas
H-2A Trabajadores y aprendices temporales: trabajadores agrícolas de temporada
H-2B Trabajadores y aprendices temporales: trabajadores no agrícolas de temporada
H-3 Trabajadores y aprendices temporales: aprendices industriales
H-4 Trabajadores y aprendices temporales de doble intención: cónyuges e hijos de trabajadores con H-1, H-2 y H-3
I-1 Representantes de medios de información y familias extranjeras
IH-3 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano estadounidense: Huérfano residente en un país que es parte de la
Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional
(“país de La Haya”) y adoptado por ciudadanos estadounidenses, cuya adopción fue finalizada fuera de los Estados Unidos.
IH-4 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano estadounidense: Huérfano residente en un país de La Haya cuya adopción por un
ciudadano de los EE.UU. se finalizará en la jurisdicción del país de origen del ciudadano.
IR-1 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos: Cónyuge de un ciudadano estadounidense. Esta visa se denomina CR-1
(para residentes condicionales) si el matrimonio tiene menos de 2 años en el momento de la solicitud.
La visa CR-1 tiene que tener su condicionalidad “removida” dos años después de su entrada en un proceso separado.
IR-2 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos: Hijo soltero, menor de 21 años de edad, de un ciudadano estadounidense.
IR-3 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos: Huérfano residente en un país fuera de La Haya adoptado por ciudadanos estadounidenses
, cuya adopción fue finalizada fuera de los EE.UU.
Nota: Para que una visa IR-3 sea emitida, las regulaciones de los Estados Unidos requieren que ambos padres adoptivos participen en la adopción en el extranjero y se reúnan con el niño en su país de origen.
Si sólo uno de los padres viaja para recoger al niño, se le expedirá en su lugar una visa IR-4.
IR-4 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano estadounidense: Huérfano residente en un país que no pertence a La Haya cuya adopción por un ciudadano de los EE.UU. se finalizará en la jurisdicción del país de origen del ciudadano.
IR-5 Inmigrante pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos: Padre de un ciudadano estadounidense; el ciudadano debe tener por lo menos 21 años de edad.
J-1 Estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes: visitantes de intercambio
J-2 Estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes: cónyuges e hijos de visitantes de intercambio
K-1 Ley LIFE de doble intención: prometidos/prometidas de ciudadanos estadounidenses
K-2 Ley LIFE de doble intención: hijos de prometidos/prometidas de ciudadanos estadounidenses
K-3 Ley LIFE de doble intención: cónyuges de ciudadanos estadounidenses, visa en proceso
K-4 Ley LIFE de doble intención: hijos de ciudadanos estadounidenses, visa en proceso
L-1 Transferidos intracompañía de doble intención: representantes
L-2 Transferidos intracompañía de doble intención: cónyuges e hijos de transferidos intracompañía
M-1 Estudiantes y visitantes de intercambio: estudiantes profesionales
M-2 Estudiantes y visitantes de intercambio: cónyuges e hijos de estudiantes profesionales
M-3 Estudiantes vocacionales canadienses o mexicanos que viajan diariamente al trabajo
N-1 a N-6
Funcionarios y familias OTAN
N-8 y N-9 Familiares directos de ciertos inmigrantes especiales SK-3
O-1 Trabajadores y aprendices temporales: habilidades o logros extraordinarios
O-2 Trabajadores y aprendices temporales: Acompañamiento y asistencia en el desempeño para trabajadores de visa O-1
O-3 Trabajadores y aprendices temporales: cónyuges e hijos de trabajadores con visa O-1 y O-2
P-1 Trabajadores y aprendices temporales: atletas o animadores reconocidos internacionalmente
P-2 Trabajadores y aprendices temporales: artistas o animadores en programas de intercambio recíproco
P-3 Trabajadores y aprendices temporales: artistas o animadores en programas culturales únicos
P-4 Trabajadores y aprendices temporales: cónyuges e hijos de trabajadores con visa P-1, P-2 y P-3
Q-1 Trabajadores y aprendices temporales: trabajadores en programas de intercambio cultural internacional
R-1 Trabajadores y aprendices temporales: trabajadores en ocupaciones religiosas
R-2 Trabajadores y aprendices temporales: cónyuges e hijos de trabajadores con visa R-1
Visa S [dos tipos: S-5/ S-6] Extranjeros que asisten en la aplicación de la ley
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) Niños que califican presentes en los EE.UU. que son declarados dependientes de un tribunal de menores y que serían perjudicados si fueran devueltos a su país de origen.
T-1 Víctimas de la trata de personas
T-2 Víctimas de la trata de personas: cónyuge de víctima
T-3 Víctimas de la trata de personas: hijos de víctima
T-4 Víctimas de la trata de personas: padres de la víctima que son hijos
TD Trabajadores y aprendices temporales: cónyuges e hijos de trabajadores del TLCAN
TN Trabajadores y aprendices temporales: Trabajadores profesionales del TLCAN
U-1 Víctimas de actividades delictivas que califiquen, tales como violación, asesinato, homicidio sin premeditación, abuso infantil,
violencia doméstica, agresión sexual y/o trata de personas
U-2 Víctimas de actividad delictiva calificada: cónyuge de víctima
U-3 Víctimas de actividad delictiva calificada: hijos de víctima
U-4 Víctimas de actividad delictiva calificada: padres de la víctima que son hijos
U-5 Víctimas de actividad delictiva calificada: hermanos (menores) de víctima que son hijos
V-1 Ley LIFE: cónyuges de residentes permanente, visa en proceso
V-2 Ley LIFE: hijos de residentes permanente, visa en proceso
V-3 Ley LIFE: dependientes de V-1 y V-2, visa en proceso
WB Visitantes temporales: dispensa de visa, negocios
WT Visitantes temporales dispensa de visa, placer
La información proporcionada en este sitio web no es asesoría legal y no es una garantía de que usted o su familia recibirán cualquiera de las visas mencionadas anteriormente. Las autoridades de inmigración tienen requisitos para los solicitantes de visado y estos requisitos se complican cuando se empieza a ir por debajo de la superficie. Ponte en contacto con George Lobb antes de cometer el error de solicitar para una visa sin la orientación y el conocimiento adecuado.